Procedimiento Monitorio
Procedimiento monitorio y reclamación de cantidades: guía práctica para reclamar deudas
El procedimiento monitorio es una vía judicial rápida y eficaz para reclamar deudas dinerarias impagadas, siempre que estén correctamente documentadas y sean líquidas, vencidas y exigibles. Es una herramienta especialmente útil para empresas, autónomos y particulares que necesitan recuperar cantidades debidas sin tener que acudir desde el principio a un juicio declarativo tradicional.
¿Qué es el procedimiento monitorio?
El procedimiento monitorio es un proceso judicial especial que permite reclamar deudas de cualquier cuantía siempre que se puedan acreditar mediante documentos como facturas, contratos, albaranes, presupuestos aceptados o reconocimientos de deuda. A diferencia de otros procedimientos, se inicia con una simple petición ante el juzgado, sin necesidad de demanda extensa, y tiene como objetivo que el deudor pague o se oponga en un breve plazo.
Su regulación se encuentra en la Ley de Enjuiciamiento Civil y se caracteriza por su sencillez formal y por ofrecer al acreedor un título ejecutivo si el deudor no responde, lo que permite pasar directamente a la fase de ejecución.
Requisitos para iniciar un procedimiento monitorio
Para poder acudir a este procedimiento, la deuda debe cumplir una serie de requisitos fundamentales. Debe tratarse de una deuda dineraria, determinada, vencida y exigible, además de estar debidamente documentada. No existe límite máximo de cuantía para acudir al procedimiento monitorio, aunque en función del importe será preceptiva o no la intervención de abogado y procurador.
Inicio del procedimiento monitorio
El procedimiento se inicia mediante la presentación de una solicitud ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor, acompañada de la documentación que acredite la deuda. Una vez admitida a trámite, el juzgado requerirá al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague la cantidad reclamada o formule oposición.
Posibilidades del deudor tras el requerimiento de pago
Una vez recibido el requerimiento judicial, el deudor puede optar por pagar la deuda, en cuyo caso el procedimiento finaliza, no realizar actuación alguna, lo que permitirá al acreedor solicitar la ejecución, o presentar escrito de oposición, lo que dará lugar a la continuación del procedimiento por los trámites del juicio verbal u ordinario, según la cuantía.
¿Es necesario un requerimiento previo antes de iniciar el procedimiento monitorio?
Con la nueva regulación, en la práctica se ha convertido en un presupuesto necesario realizar un requerimiento de pago previo antes de acudir al procedimiento monitorio. Conviene tratarlo como obligatorio, no como mera recomendación. Se exige que el acreedor acredite haber intentado un requerimiento previo de pago, por ejemplo mediante burofax con certificación de texto, carta certificada o medio equivalente, otorgando un plazo razonable al deudor, y solo ante la falta de respuesta o de pago acudir al juzgado, lo que se alinea con las exigencias de buena fe y solución previa de conflictos que refuerza la LO 1/2025.
¿Cuándo es recomendable acudir a un abogado?
Aunque la ley permite iniciar un monitorio sin abogado ni procurador en determinadas cuantías, contar con un despacho especializado mejora sustancialmente las posibilidades de éxito. Un profesional puede valorar la documentación, cuantificar correctamente la deuda, diseñar la estrategia más adecuada y encargarse de la eventual oposición del deudor y de la posterior ejecución si es necesaria.
En SILVENTE ABOGADOS asesoramos tanto a empresas como a particulares en la reclamación de cantidades debidas mediante procedimiento monitorio, así como en la negociación previa, acuerdos extrajudiciales y, en su caso, defensa en los procedimientos declarativos y de ejecución.
