El desempeño de funciones dentro de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil está sujeto a unas especiales exigencias de disciplina, disponibilidad y eficacia en el servicio. Estas obligaciones adquieren una relevancia todavía mayor cuando el militar desempeña funciones relacionadas con el manejo de armas, la vigilancia, la seguridad o el ejercicio del mando.
Por este motivo, el Código Penal Militar contempla específicamente determinadas conductas relacionadas con el consumo de alcohol o drogas durante la prestación del servicio.
En particular, el artículo 70 de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar, regula la embriaguez y la intoxicación por drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas cuando se producen en determinadas circunstancias relacionadas con el servicio. (BOE)
¿Cuándo puede existir un delito militar por embriaguez o consumo de drogas?
No todo consumo de alcohol o drogas por parte de un militar constituye automáticamente un delito militar.
El artículo 70 del Código Penal Militar exige que concurran varios elementos. En concreto, el precepto se refiere al militar que, en acto de servicio de armas, voluntaria o imprudentemente:
- se embriague;
- consuma drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas; y
- como consecuencia de ello, vea desaparecida o disminuida su capacidad para prestar el servicio.
Por tanto, la mera existencia de alcohol en el organismo o la detección de una determinada sustancia no permite, por sí sola, afirmar que se ha cometido este delito.
Lo determinante será analizar las circunstancias concretas del servicio, la naturaleza de la sustancia o del consumo y, especialmente, la repercusión que dicha situación tuvo sobre la capacidad del militar para desempeñar sus funciones.
Esta cuestión resulta especialmente relevante en aquellos procedimientos en los que la acusación se fundamenta principalmente en una prueba de alcoholemia, un análisis toxicológico o determinadas manifestaciones de compañeros o superiores.
¿Qué pena establece el Código Penal Militar?
El artículo 70 establece una pena de tres meses y un día a un año de prisión para el militar que incurra en esta conducta cuando concurran los requisitos previstos legalmente.
La situación es diferente cuando el militar se encuentra ejerciendo funciones de mando.
En estos casos, si la conducta se produce durante cualquier acto de servicio en el que el militar ejerza el mando, la pena prevista asciende a seis meses a dos años de prisión. (BOE)
La diferencia no es menor. El legislador otorga una especial relevancia a la responsabilidad que corresponde a quienes ejercen funciones de mando dentro de la organización militar.
¿Es delito consumir drogas fuera del servicio?
Esta es una de las cuestiones que con mayor frecuencia genera dudas.
El artículo 70 del Código Penal Militar no convierte cualquier consumo de drogas realizado por un militar en un delito militar. El tipo penal está específicamente vinculado al acto de servicio de armas y exige, además, que el consumo produzca una disminución o desaparición de la capacidad para prestar dicho servicio. (BOE)
Por ello, debe distinguirse entre:
Consumo fuera del servicio
Puede tener consecuencias disciplinarias o administrativas dependiendo de las circunstancias, pero no significa automáticamente que exista el delito previsto en el artículo 70.
Consumo durante un acto de servicio de armas
Si además afecta a las capacidades necesarias para desarrollar el servicio, puede entrar en el ámbito del Derecho Penal Militar.
Esta diferenciación resulta fundamental para determinar correctamente la vía jurídica aplicable a cada caso.
¿Qué se entiende por acto de servicio de armas?
La expresión «acto de servicio de armas» tiene una importancia esencial para la aplicación del artículo 70.
No basta con que el militar se encuentre dentro de una instalación militar o esté uniformado. Es necesario analizar qué servicio estaba realizando, cuáles eran sus funciones concretas y qué características tenía la actividad desarrollada.
Por ejemplo, será especialmente relevante determinar si el militar se encontraba realizando funciones relacionadas con:
- vigilancia o seguridad;
- servicio de guardia;
- funciones de centinela;
- utilización o custodia de armamento;
- conducción o manejo de determinados medios militares;
- ejercicios u operaciones;
- u otras actividades que puedan quedar comprendidas dentro del concepto de servicio de armas.
La calificación jurídica dependerá, por tanto, de las circunstancias concretas de cada supuesto.
La importancia de acreditar la disminución de las capacidades
Uno de los aspectos fundamentales del delito previsto en el artículo 70 es que el consumo de alcohol o drogas debe provocar que la capacidad del militar para prestar el servicio desaparezca o disminuya.
Esto significa que el análisis jurídico no debería limitarse exclusivamente a determinar si existió consumo.
También debe estudiarse qué efectos produjo ese consumo sobre la prestación del servicio.
En un procedimiento penal militar pueden adquirir especial importancia elementos como:
- el resultado de las pruebas de alcoholemia;
- los análisis toxicológicos;
- la hora en la que se realizaron las pruebas;
- la naturaleza y concentración de la sustancia detectada;
- los síntomas observados;
- los informes médicos;
- las declaraciones de los superiores y compañeros;
- las funciones concretas que desempeñaba el militar;
- la documentación relativa al servicio;
- y cualquier otra circunstancia que permita determinar si existió realmente una afectación relevante de las capacidades.
La valoración conjunta de estas pruebas puede resultar determinante para establecer si se cumplen todos los elementos del tipo penal.
¿Es suficiente una prueba positiva de drogas?
No necesariamente.
Una prueba toxicológica positiva acredita, en principio, la presencia de una determinada sustancia o de sus metabolitos, pero la cuestión jurídica que debe resolverse es más amplia.
Debe analizarse si esa circunstancia permite acreditar que, durante el acto de servicio de armas, las capacidades del militar estaban efectivamente disminuidas hasta el punto exigido por el artículo 70.
Por ello, en un procedimiento de estas características resulta especialmente importante estudiar cómo se obtuvo la muestra, qué sustancia fue detectada, qué concentración presentaba, cuándo se produjo el consumo y qué relación puede establecerse entre la detección de la sustancia y el estado del militar durante la prestación del servicio.
Cada caso requiere un análisis individualizado de la prueba disponible.
Diferencia entre responsabilidad penal y responsabilidad disciplinaria
El consumo de alcohol o drogas por parte de un miembro de las Fuerzas Armadas puede tener consecuencias diferentes dependiendo de las circunstancias.
No todas las conductas relacionadas con el consumo de sustancias constituyen un delito militar.
Puede existir también responsabilidad disciplinaria cuando la conducta encaje en alguno de los supuestos previstos por la normativa disciplinaria militar, incluso cuando no concurran todos los elementos necesarios para apreciar responsabilidad penal.
Por ello, es importante no confundir:
Delito militar
Cuando concurren los elementos exigidos por el Código Penal Militar;
Infracción disciplinaria
Cuando la conducta puede ser sancionada conforme al régimen disciplinario aplicable; y
Conductas que carecen de relevancia penal o disciplinaria
Cuando no existe una infracción jurídicamente sancionable.
La determinación de cuál de estos escenarios concurre exige estudiar las circunstancias concretas del caso.
¿Qué ocurre si el militar ejercía funciones de mando?
El Código Penal Militar contempla una respuesta más severa cuando el hecho es cometido por un militar que, durante cualquier acto de servicio, ejercía el mando.
En este supuesto, el artículo 70 establece una pena de prisión de seis meses a dos años. (BOE)
La especial consideración de estos supuestos responde a la responsabilidad que lleva aparejada el ejercicio del mando y a la influencia que el estado del superior puede tener sobre el funcionamiento y la seguridad de la unidad.
La importancia de una defensa especializada en Derecho Militar
Los procedimientos relacionados con embriaguez o consumo de drogas durante el servicio presentan particularidades que hacen recomendable contar con una defensa que conozca tanto el Derecho Penal como el Derecho Penal Militar y el régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil.
No basta con analizar el resultado de una prueba toxicológica o de alcoholemia.
Es necesario estudiar el servicio concreto que se estaba desarrollando, la documentación existente, las circunstancias en las que se realizaron las pruebas, los informes médicos, las declaraciones de los testigos y, especialmente, si puede acreditarse la afectación de las capacidades exigida por el tipo penal.
Una adecuada estrategia de defensa debe partir de un análisis completo del expediente y de las circunstancias en las que se produjeron los hechos.
¿Necesitas asesoramiento por un procedimiento penal militar?
Si eres militar o miembro de la Guardia Civil y has sido investigado, denunciado o acusado por un supuesto de embriaguez, consumo de drogas o intoxicación durante el servicio, es importante analizar tu situación desde el primer momento.
En Silvente Abogados prestamos asesoramiento jurídico en materia de Derecho Militar y Derecho Penal Militar, estudiando de forma individualizada las circunstancias de cada procedimiento y las pruebas existentes.
La calificación como delito militar no debe darse por supuesta únicamente porque exista una prueba positiva de alcohol o drogas. La aplicación del artículo 70 del Código Penal Militar exige comprobar que concurren todos los elementos establecidos legalmente.
Puedes contactar con nuestro despacho para analizar tu caso y conocer las posibilidades de defensa.
Silvente Abogados – Especialistas en Derecho Militar y Penal Militar.
